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año:2005
 
institución:MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11444 12 de setiembre de 2005 DAGJ-2704-2005 Licenciada Karina Retana Moreira Alcaldesa Municipal MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el pago de prohibición a la proveedora, tesorero y abogado municipal Se refiere este Despacho a su oficio OAMSB-344-2005 de fecha 14 de julio de 2005, en el cual nos indica que conforme al artículo 14 de la Ley No.8422 sólo se le debe pagar prohibición al proveedor municipal, en tanto que nos indica que conforme a consulta evacuada por la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-117-2004 se hace referencia a que tienen derecho al pago de la prohibición la Abogada y el Jefe de Tesorería, con referencia al artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pese señala que el Tesorero Municipal “...no necesariamente realiza funciones de administración tributaria pues dentro de las mismas según el Manual de Puestos él es el encargado de contabilizar el efectivo recaudado diariamente y realizar el depósito bancario correspondiente. En otras palabras él no toma decisiones que influyan sobre el resultado económico de la institución como es la fijación de tasas y tributos fijados en el artículo 74 del Código Municipal, además no existe en la institución un organigrama administrativo tributario”. Por lo anteriormente expuesto, nos indica que requiere el pronunciamiento de este Órgano Contralor sobre si procede o no el pago de este plus salarial a este funcionario previo a la inclusión de este gasto dentro del presupuesto ordinario de la Institución. · Criterio del Despacho En primer lugar, respecto a los alcances del artículo 14 de la Ley No.8422 debemos señalarle que este Despacho ha abordado extensamente dicho tema en los oficios DAGJ-0582-2005 (02786) de 8 de marzo de 2005, DAGJ-1537-2005 (06737) de 10 de junio y DAGJ-2152-2005 (09060 de 28 de julio, todos d ...
Fecha publicación: 19/09/2005
Fecha emisión: 16/09/2005
Documento: 11444-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 4 6 0 3 26 de abril, 2005 DAGJ-01030-2005 Señora Beana Cecilia Cubero Castro Secretaria del Concejo municipal MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA Estimado señor: Asunto: Se archiva consulta relacionada con la instalación de hidrómetros en construcciones nuevas. Nos referimos a su oficio SCMSB-069 del 16 de marzo del presente año, mediante el cual transcribe el acuerdo del Concejo Municipal No. 3979-05, artículo No. 3, inciso O, de la sesión ordinaria No. 368, celebrada el 8 de marzo de 2005, mediante el cual nos consultan la viabilidad legal para instalar hidrómetros en las construcciones nuevas, de conformidad con lo que se les indicara en el oficio DI-AA-2340 (12498) del 15 de octubre de 2004, suscrito por el licenciado Manuel J. Corrales Umaña, MBA, Jefe de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de esta Contraloría General. Sobre el particular, nos permitimos indicarle que si bien esta Contraloría General tiene dentro de sus competencias y obligaciones, el ejercicio de una labor consultiva, ésta no supone el ejercicio de asesoría legal directa en sustitución de la labor que en ese sentido deben ejercer los órganos internos competentes para ello (ver en ese mismo sentido oficio No. 15321 (DAGJ-1996-2002) del 4 de diciembre de 2002), por lo que deberán contar con la ayuda de su Asesoría Legal al respecto, o en su defecto por la del IFAM. Cumplido con lo anterior, y de persistir alguna interrogante se podría recurrir a esta División, siempre y cuando se acompañe el criterio de la unidad de asesoría legal (Ver Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000) respecto de todos y cada uno de los puntos que interesan, y con toda la información necesaria al efecto. Así las cosas, estamos disponiendo el archivo de su gestión, sin especial pronunciamiento de nuest ...
Fecha publicación: 29/04/2005
Fecha emisión: 26/04/2005
Documento: 04603-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


5 2 R-DAGJ-89-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco.----------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Jimmy Ramos Corea, en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa 1-2004 promovida por la Municipalidad de Santa Bárbara, cuyo objeto es la contratación de abogados externos para cobro judicial, recaído a favor de la licenciada Alyza Prieto Vargas y licenciado Luis Antonio Álvarez Chávez, por cuantía no indicada.--------------------- R E S U L T A N D O I. Jimmy Ramos Corea interpuso recurso de apelación el 4 de febrero pasado a las 15:29 horas.---- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, -------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: 1) La Municipalidad de Santa Bárbara promovió y adjudicó el proceso de contratación de marras a la licenciada Alyza Prieto Vargas y al licenciado Luis Antonio Álvarez Chávez (Vid, 0031 y siguientes de expediente administrativo). 2) El acto de adjudicación se comunicó a los diferentes oferentes entre el 18 y 23 de noviembre del 2004 (Vid, folios 0047 —y sus reversos— y siguientes de expediente administrativo).-------------------------------------------------- II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Dado que el acto de adjudicación fue comunicado a los oferentes entre el 18 y 23 de noviembre pasado (hecho probado 2); que el recurso de marras se presenta el 4 de febrero del 2005; y que los artículos 84 de la Ley de Contratación Administrativa y 91.1 del Reglamento General a la ley dicha, disponen que el recurso de apelación se debe interponer dentro de décimo día hábil posteriores a la debida comunicación de la adjudicación, lo procedentes es, pues, el rechazo de plano, según el numeral 95.5 del reglamento enunciado por ser e ...
Fecha publicación: 21/02/2005
Fecha emisión: 18/02/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION